02/06/2026
La pensión por viudez constituye uno de los mecanismos más importantes de protección social dentro del sistema de seguridad social mexicano. Su finalidad es garantizar la subsistencia económica de la persona sobreviviente cuando fallece quien generaba el derecho pensionario. Históricamente, este beneficio fue concebido bajo una visión tradicional de familia, centrada exclusivamente en las relaciones heterosexuales, lo que provocó durante décadas la exclusión de las parejas del mismo sexo.
Aunque México ha experimentado importantes avances en materia de derechos humanos y reconocimiento de la diversidad familiar, el acceso efectivo a la pensión por viudez para las parejas homosexuales continúa enfrentando obstáculos administrativos, culturales y jurídicos que evidencian la distancia entre la igualdad formal reconocida por la ley y la igualdad material experimentada por las personas en la práctica.
Este fenómeno adquiere especial relevancia en la Ciudad de México, entidad pionera en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT+, pero también permite reflexionar sobre las desigualdades que aún subsisten en diversas regiones del país.
La transformación jurídica mexicana en materia de diversidad sexual ha sido impulsada principalmente por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Desde la primera década del siglo XXI, el máximo tribunal comenzó a desarrollar una línea jurisprudencial basada en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección amplia de los derechos humanos.
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por orientación sexual, mientras que el artículo 4° protege la organización y desarrollo de las familias sin imponer un modelo único de conformación familiar.
A pesar de ello, durante muchos años las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) fueron interpretadas bajo una lógica heteronormativa, negando el acceso a pensiones de viudez a parejas homosexuales aun cuando existiera una relación estable, pública y permanente.
La SCJN declaró inconstitucional esta exclusión al considerar que condicionar el acceso a la pensión de viudez al sexo de los integrantes de la pareja constituye
una forma de discriminación prohibida por la Constitución. Asimismo, estableció que las instituciones de seguridad social tienen la obligación de reconocer los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones respecto de las parejas heterosexuales.
Para 2026, el matrimonio igualitario ha sido reconocido en todas las entidades federativas del país, ya sea mediante reformas legislativas, resoluciones judiciales o criterios obligatorios derivados de la jurisprudencia constitucional.
Desde una perspectiva estrictamente normativa, las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder a las prestaciones de seguridad social, incluyendo la pensión por viudez, en condiciones de igualdad respecto de las parejas heterosexuales. Tanto el IMSS como el ISSSTE han emitido criterios y lineamientos para reconocer estos derechos.
Sin embargo, la realidad demuestra que el reconocimiento legal no siempre se traduce en un acceso efectivo.
Diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que las parejas homosexuales suelen enfrentar mayores exigencias probatorias para acreditar el concubinato o la existencia de una relación estable. Mientras que en muchas ocasiones las parejas heterosexuales encuentran una presunción social favorable sobre la existencia de su vínculo, las parejas del mismo sexo frecuentemente deben acreditar con mayor rigor aspectos de convivencia, dependencia económica y permanencia de la relación.
Esta situación genera una forma de discriminación indirecta: aunque la norma parece neutral, sus efectos prácticos afectan de manera desproporcionada a un grupo históricamente vulnerable.
La Ciudad de México ocupa un lugar singular dentro del contexto nacional. Fue la primera entidad federativa en reconocer plenamente el matrimonio entre personas del mismo sexo y ha desarrollado una legislación más robusta en materia de igualdad y no discriminación.
Gracias a esta evolución normativa, las parejas homosexuales residentes en la capital suelen contar con mayores herramientas jurídicas para acreditar su relación, acceder a prestaciones sociales y reclamar judicialmente sus derechos en caso de negativa administrativa.
No obstante, incluso en la Ciudad de México persisten problemas estructurales.
Muchas parejas adultas mayores vivieron décadas sin poder formalizar legalmente sus relaciones debido a las restricciones legales que existían antes de la aprobación del matrimonio igualitario. Como consecuencia, cuando una de las personas fallece, la sobreviviente enfrenta dificultades para demostrar jurídicamente una convivencia que existió durante años, pero que no pudo documentarse mediante matrimonio u otras figuras legales disponibles actualmente.
Paradójicamente, estas personas son víctimas de una doble injusticia: primero fueron excluidas del reconocimiento legal de su relación y posteriormente enfrentan obstáculos para acreditar la existencia de esa misma relación ante las instituciones de seguridad social.
¿Es más difícil obtener una pensión por viudez para una pareja del mismo sexo?
Desde una perspectiva formal, la respuesta debería ser negativa. La legislación mexicana vigente y la jurisprudencia constitucional establecen claramente que no puede existir distinción alguna basada en orientación sexual.
Sin embargo, desde una perspectiva sociológica y práctica, la respuesta sigue siendo afirmativa en numerosos casos.
Uno de los casos más representativos llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Amparo en Revisión 750/2018. En dicho asunto, un hombre solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión por viudez derivada del fallecimiento de su concubino. La solicitud fue rechazada debido a que la interpretación de la Ley del Seguro Social estaba construida sobre un modelo de pareja heterosexual. La Segunda Sala de la SCJN determinó que no existía ninguna justificación constitucional para negar la prestación por razón de sexo u orientación sexual, declarando que las autoridades de seguridad social tienen la obligación de reconocer los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones. Este caso evidencia que, para acceder a un derecho que una pareja heterosexual hubiera obtenido mediante un trámite administrativo ordinario, fue necesario agotar años de litigio constitucional.
Un segundo ejemplo se presentó en dos casos analizados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en 2017. En ambos asuntos, hombres viudos de parejas del mismo sexo fueron privados de la pensión correspondiente bajo el argumento de que no habían cumplido con el tiempo mínimo de matrimonio previsto en la legislación. Sin embargo, el CONAPRED concluyó que dicha exigencia generaba una discriminación indirecta, pues durante muchos años las parejas homosexuales ni siquiera tuvieron acceso legal al matrimonio. Una de las parejas había convivido durante más de tres años y otra durante más de veintisiete años antes de formalizar su unión. Exigirles un requisito imposible de cumplir derivado de una exclusión histórica colocaba a estas personas en una situación de desventaja frente a las parejas heterosexuales.
Asimismo, los datos institucionales muestran que el problema no fue aislado, esto refleja que, aun cuando los principios constitucionales de igualdad y no discriminación ya se encontraban plenamente vigentes, las personas afectadas continuaban enfrentando obstáculos administrativos para acceder a una prestación de seguridad social básica.
Las parejas heterosexuales continúan beneficiándose de una estructura institucional diseñada históricamente para reconocer su modelo familiar. Por el contrario, las parejas del mismo sexo suelen enfrentar:
● Mayor carga probatoria para acreditar concubinato.
● Desconocimiento de criterios jurisprudenciales por parte de algunas autoridades administrativas.
● Trámites más prolongados.
● Necesidad de promover juicios de amparo o litigios administrativos.
● Actitudes discriminatorias derivadas de prejuicios sociales persistentes.
La propia SCJN ha reconocido que las normas que excluyen o dificultan el acceso de las parejas homosexuales a las prestaciones de seguridad social vulneran los principios constitucionales de igualdad, seguridad social y protección familiar.
Una crítica jurídica y social: la brecha entre igualdad formal e igualdad material
El caso de la pensión por viudez evidencia una de las principales tensiones del constitucionalismo contemporáneo: la diferencia entre reconocer un derecho y garantizar efectivamente su ejercicio.
México ha construido un marco jurídico progresista en materia de diversidad sexual. Sin embargo, las instituciones públicas aún conservan inercias administrativas y culturales que responden a modelos tradicionales de familia.
Desde una perspectiva crítica, puede afirmarse que el sistema de seguridad social mexicano avanzó más por la presión de los tribunales que por voluntad legislativa o administrativa. Muchas de las conquistas actuales fueron obtenidas mediante litigios estratégicos impulsados por personas que enfrentaron negativas institucionales.
Esto demuestra que la igualdad jurídica ha sido, en gran medida, una conquista judicial antes que una realidad administrativa.
La persistencia de obstáculos para las parejas del mismo sexo revela que la discriminación contemporánea ya no opera únicamente mediante prohibiciones expresas, sino también a través de prácticas burocráticas aparentemente neutrales que dificultan el acceso efectivo a los derechos.
Conclusiones
El reconocimiento del derecho a la pensión por viudez para parejas del mismo sexo representa uno de los avances más significativos en la evolución de los derechos humanos en México. La jurisprudencia de la Suprema Corte y las modificaciones institucionales del IMSS e ISSSTE han consolidado un marco jurídico que prohíbe la discriminación basada en orientación sexual.
Sin embargo, el reto actual no consiste únicamente en reconocer derechos, sino en garantizar que éstos puedan ejercerse plenamente.
La experiencia de las parejas homosexuales demuestra que todavía existe una distancia considerable entre la igualdad proclamada por la ley y la igualdad vivida por las personas. Mientras persistan barreras administrativas, cargas probatorias diferenciadas y prácticas institucionales excluyentes, el acceso a la pensión por viudez seguirá siendo un indicador de las deudas pendientes del Estado mexicano con la diversidad familiar.
La verdadera igualdad no se alcanza cuando las normas cambian, sino cuando las personas pueden ejercer sus derechos sin obstáculos derivados de su orientación sexual. Ese continúa siendo uno de los principales desafíos del sistema mexicano de seguridad social en 2026.
V. Daniela Dorantes.
Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Derecho a la seguridad social. Pensión por viudez en el concubinato. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/derecho-la-seguridad-social-pension-po r-viudez-en-el-concubinato
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022). Celebra IMSS resolución por pensión de viudez entre parejas del mismo sexo. https://www.imss.gob.mx/node/103119
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Solicitud de pensión por viudez (IMSS-01-003-A). https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Amparo en revisión 750/2018. Derecho al otorgamiento de una pensión por viudez entre concubinos del mismo sexo. https://www.scjn.gob.mx/node/73085
Secretaría de Gobernación. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2022). Pensión por viudez a parejas del mismo sexo unidas en concubinato, un derecho reconocido en México. Gobierno de México. https://www.gob.mx/segob/prensa/pension-por-viudez-a-parejas-del-mismo-sexo-u nidas-en-concubinato-un-derecho-reconocido-en-mexico-conapred-e-imss
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1°, 4° y 123.
Ley del Seguro Social.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2017, 14 de julio). El CONAPRED emite resolución que prevé se otorgue pensión por viudez a parejas del mismo sexo. https://www.conapred.org.mx/058-el-conapred-emite-resolucion-que-preve-se-otor
gue-pension-por-viudez-a-parejas-del-mismo-sexo/
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2022, 26 de diciembre). Pensión por viudez a parejas del mismo sexo unidas en concubinato, un derecho reconocido en México. https://www.conapred.org.mx/040-pension-por-viudez-a-parejas-del-mismo-sexo-u
nidas-en-concubinato-un-derecho-reconocido-en-mexico-conapred-e-imss/
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022). Celebra IMSS resolución por pensión de viudez entre parejas del mismo sexo. https://www.imss.gob.mx/node/103119
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Amparo en Revisión 750/2018. Derecho al otorgamiento de una pensión por viudez entre concubinos del mismo sexo. https://www.scjn.gob.mx/node/73085
Secretaría de Gobernación. (2022). Pensión por viudez a parejas del mismo sexo unidas en concubinato, un derecho reconocido en México: Conapred e IMSS. https://www.gob.mx/segob/prensa/pension-por-viudez-a-parejas-del-mismo-sexo-u nidas-en-concubinato-un-derecho-reconocido-en-mexico-conapred-e-imss
Sobre la autora: V. Daniela Dorantes es licenciada en Derecho por la UNAM